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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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Indicase que el acogimiento al plan implicará la aplicación a la deuda de tributos no mayor a cinco años, de la variación del Indice de Precios al Consumo (I.P.C) entre el mes de vencimiento de la obligación y el del mes anterior a la fecha de suscripción del convenio, a cuyo resultado se le adicionará un incremento del 12%.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 08364/2017 de 2017-11-15 | Artículo 6 |