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VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO VIII
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SECCIÓN I
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Todos los demás medios de transporte colectivo sea cual sea su naturaleza y denominación, que no integran su conjunto de medios organizados para satisfacer las necesidades de una línea o que realicen aisladamente itinerarios variables o se ofrezcan a parte especial del público, se someterán a las disposiciones de la presente Ordenanza en cuanto les sea aplicables, debiendo contar en todos los casos con el permiso municipal correspondiente que los habilite a la prestación del servicio.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 47 |