|
VOLUMEN X
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO III
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN IV
|
UNIDADES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Las unidades de propiedad horizontal que hayan obtenido el final de obras de las edificaciones y la inscripción del plano de mensura y fraccionamiento bajo el régimen de propiedad horizontal de la Dirección Nacional de Catastro podrán exonerar el 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, los adicionales de dicho tributo y las tasas de conservación de pavimento y forestal. Las urbanizaciones de propiedad horizontal (Ley Nº 17.292) podrán exonerar el 50% de los tributos antes referidos, luego de la aprobación del plano definitivo. En ambos casos, la exoneración será hasta la primera enajenación a cualquier título u ocupación permanente o temporal del inmueble. El beneficio deberá gestionarse anualmente por cada padrón individual y sus requisitos ajustarse a la reglamentación que oportunamente dicte el Ejecutivo Departamental.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3992/2018 de 2018-06-26 | Artículo 1 | |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 67 | |
| Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 | Artículo 21 |