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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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El presente Decreto se aplicará desde el 1º de enero de 2018, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de aplicación en el tiempo.
Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los Anexos del presente Decreto se expresan a valores del 31 de diciembre de 2018.
Las cantidades establecidas en los artículos de este Decreto se expresan a valores de la fecha del mismo y son nominales.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3996/2018 de 2018-10-09 | Artículo 2 |