Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.121


Artículo D.121

Establécese a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto hasta la finalización del presente período de gobierno, el pago de una partida complementaria a la Compensación Especial por Temporada (en adelante también CET), para los funcionarios que perciban esta compensación, denominada Prima de Fortalecimiento (en adelante también PF) de la Compensación Especial por Temporada (CET). Dicha partida complementaria se abonará en las siguientes oportunidades y montos:

6.1º) Oportunidad. Para la primera Temporada, la primera cuota de la PF se abonará con el sueldo del mes de noviembre de 2018 y la segunda cuota se pagará con el sueldo del mes de abril de 2019. Para la segunda Temporada, el primer pago de la PF se realizará con el sueldo del mes de noviembre de 2019 y el segundo pago de dicha partida con el sueldo del mes de abril de 2020.

6.2º) Monto de cada cuota:

A) Grados 2 al 5: 60% de una cuota de la CET;

B) Grados 6 al 10: 40% de una cuota de la CET;

C) Grados 11 al 13: 30% de una cuota de la CET.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3996/2018 de 2018-10-09 Artículo 6