Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.122


Artículo D.122

La percepción de la Prima de Fortalecimiento estará sujeta al compromiso con la gestión. En consecuencia, para cobrar la misma, se requerirá asiduidad, sin perjuicio de otros requisitos, conforme a las siguientes condiciones:

7.1º) Si durante el período diciembre a marzo, se computan 2 inasistencias se abatirá el monto a percibir por la PF en un 50%. Si se registran 4 inasistencias no se generará derecho a percibir la PF.

7.2º) Los funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición (diciembre a marzo), la licencia médica de hasta 2 días inclusive no sufrirá reducción. De dos a cuatro días inclusive la PF se reducirá en un 25% y de 5 a 7 días la PF se abatirá en un 50%. Al 8º día se perderá totalmente la partida.

7.3º) Aquellos funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la Asiduidad y hagan usufructo de Licencia Médica ininterrumpida superior a 7 días, el porcentaje de reducción o la pérdida será motivo de estudio y resolución por acto administrativo fundado, de conformidad a lo que establezca la Reglamentación.

7.4º) Los montos por incumplimiento del compromiso de gestión se descontarán de la última cuota. Y en caso, de no generarse derecho a la Prima de Fortalecimiento, el primer pago efectuado quedará como adelanto de la Compensación Especial por Temporada, descontándose el importe correspondiente del cuarto pago de la CET.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3996/2018 de 2018-10-09 Artículo 7