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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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La percepción de la Prima de Fortalecimiento estará sujeta al compromiso con la gestión. En consecuencia, para cobrar la misma, se requerirá asiduidad, sin perjuicio de otros requisitos, conforme a las siguientes condiciones:
7.1º) Si durante el período diciembre a marzo, se computan 2 inasistencias se abatirá el monto a percibir por la PF en un 50%. Si se registran 4 inasistencias no se generará derecho a percibir la PF.
7.2º) Los funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición (diciembre a marzo), la licencia médica de hasta 2 días inclusive no sufrirá reducción. De dos a cuatro días inclusive la PF se reducirá en un 25% y de 5 a 7 días la PF se abatirá en un 50%. Al 8º día se perderá totalmente la partida.
7.3º) Aquellos funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la Asiduidad y hagan usufructo de Licencia Médica ininterrumpida superior a 7 días, el porcentaje de reducción o la pérdida será motivo de estudio y resolución por acto administrativo fundado, de conformidad a lo que establezca la Reglamentación.
7.4º) Los montos por incumplimiento del compromiso de gestión se descontarán de la última cuota. Y en caso, de no generarse derecho a la Prima de Fortalecimiento, el primer pago efectuado quedará como adelanto de la Compensación Especial por Temporada, descontándose el importe correspondiente del cuarto pago de la CET.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3996/2018 de 2018-10-09 | Artículo 7 |