Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.125


Artículo D.125

Modifícase los literales A y B del Artículo 38º del Decreto Departamental Nº 3821/2006, en la redacción dada por el Artículo 89º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, los que quedarán redactados en los siguientes términos:

"Artículo 38º - Por cada instalación de transporte vertical se abonará:

A. Una tasa por concepto de habilitación, por coche o similar, equivalente a 6 U.R. (seis Unidades Reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble.

B. Una tasa anual por coche o similar por mantenimiento, equivalente a 12 U.R. (doce Unidades Reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble.

Instrúyase a la Intendencia a realizar las adecuaciones pertinentes derivadas de la presente disposición".



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3996/2018 de 2018-10-09 Artículo 10