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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN III
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Créase una Tasa de Higiene y Salubridad que gravará a los propietarios de edificios en régimen de propiedad horizontal con más de 10 unidades que cuenten con espacios comunes de esparcimiento y recreación.
Entiéndese por espacios comunes de esparcimiento y recreación los salones, parrilleros, gimnasios, saunas, canchas de deportes, piscinas y otros de similar naturaleza, así como los baños afectados a los mismos.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3996/2018 de 2018-10-09 | Artículo 11 |