Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.129


Artículo D.129

Quedan exonerados del pago de la Tasa de Higiene y Salubridad los propietarios de edificios construidos en régimen de propiedad horizontal ubicados en los cascos urbanos de las ciudades de Maldonado y San Carlos y los construidos al amparo de la normativa de viviendas de promoción social o similar.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3996/2018 de 2018-10-09 Artículo 14