Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.131


Artículo D.131

Fíjase la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto General Municipal en el 3% del aforo del inmueble respecto a los sujetos pasivos de dicho tributo en cuyo inmueble tenga asiento:

A) Establecimiento hotelero o similar (Tiempo Compartido, Condo-Hotel o Club de Campo) con más de 60 habitaciones o unidades locativas y servicios de restaurante (no desayuno, ni cafetería o snack).

B) Hipermercado o supermercado que ocupen áreas mayores a 200 metros cuadrados.

C) Shopping.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3996/2018 de 2018-10-09 Artículo 16