Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.132


Artículo D.132

Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar las siguientes facilidades para los deudores de tributos, precios u otros ingresos públicos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3996/2018 de 2018-10-09 Artículo 17