Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.133


Artículo D.133

El acogimiento al plan implicará que la deuda, excluidas las multas y recargos, será actualizada por el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), desde el día del vencimiento hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la efectivización del pago o suscripción del convenio. El saldo resultante se convertirá a Unidades Indexadas (U.I.) a esa misma fecha.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3996/2018 de 2018-10-09 Artículo 18