Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.134


Artículo D.134

Dicha deuda podrá ser cancelada, de acuerdo con las siguientes modalidades de pago: A) Pago al contado con hasta un 10% (diez por ciento) de bonificación; B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (U.I.) con más un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual sobre saldo. Para acceder a dicho pago financiado deberá abonarse al contado el ejercicio en curso a la fecha del convenio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3996/2018 de 2018-10-09 Artículo 19