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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN IV
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Los beneficiarios tendrán una vigencia improrrogable desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto hasta el 30 de junio de 2019 y sólo podrán ser otorgados mediante acto administrativo, previo informe de una Comisión que se constituirá con los integrantes de la Comisión Asesora en Quitas y Esperas. Dicha Comisión deberá expedirse en un plazo no mayor a 10 días hábiles y su falta de dictamen se reputará como silencio a favor de la pretensión del administrado.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3996/2018 de 2018-10-09 | Artículo 22 |