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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN I
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El acogimiento al plan implicará que la deuda, excluidas las multas y recargos, será actualizada por el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), desde el día del vencimiento hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la efectivización del pago o suscripción del convenio. El saldo resultante se convertirá a Unidades Indexadas (U.I.) a esa misma fecha.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3996/2018 de 2018-10-09 | Artículo 18 |