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VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Los permisos serán transferibles o modificables bajo cualquier negocio jurídico previsto en la Ley. La Intendencia deberá en forma previa aprobar la transferencia o modificación del mismo una vez comprobado que el futuro permisario cumple las condiciones establecidas por el presente Decreto y la Ley en general.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3997/2018 de 2018-11-20 | Artículo 6 |