Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.227


Artículo D.227

La Intendencia Departamental de Maldonado (en adelante la Intendencia) podrá autorizar la presencia de personas ?Cuidadores de Vehículos? en vías de tránsito y espacios públicos predeterminados, no implicando bajo ninguna circunstancia una relación de dependencia directa o indirecta respecto del Gobierno Departamental.

La Intendencia sólo regulará la actividad y la misma será de absoluta responsabilidad de quien la desarrolle.

Esas personas son peatones y deberán observar rigurosamente las normas de tránsito.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3998/2018 de 2018-11-27 Artículo 1