Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.229


Artículo D.229

La Intendencia concederá permisos personales a esos Cuidadores de Vehículos con carácter de precario y revocable, quedando las vías de tránsito libradas de esas y otras personas que las ocupen con cualquier finalidad, aunque sea artística o benéfica.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3998/2018 de 2018-11-27 Artículo 3