Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.453


Artículo D.453

EXONERACIÓN DE ÚNICA PROPIEDAD POR INTEGRANTE FAMILIAR CON DISCAPACIDAD

Los inmuebles urbanos y suburbanos que constituyan única propiedad, estén habitados en forma permanente por sus propios dueños y/o familiares de primer grado y uno de los integrantes del núcleo familiar tenga discapacidad permanente que le impida el acceso al mercado laboral, serán exonerados del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y demás tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, incluido el Derecho de Expedición, cuando el núcleo familiar perciba menos de 25 (veinticinco) BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones), en los siguientes porcentajes:

A) en un 100% en caso que el contribuyente deba pagar hasta un 200% inclusive más del valor mínimo anual del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana.

B) en un 50% cuando el obligado deba pagar entre el 200% y el 600% inclusive más del valor mínimo anual del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana.

C) en un 10% en caso que el contribuyente deba pagar más del 600% del valor mínimo anual del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana.

A los efectos de esta disposición, se entenderá acreditada la incapacidad permanente que impida el acceso al mercado laboral cuando se perciba la pensión por invalidez o la jubilación por incapacidad total, o se declare judicialmente la incapacidad.


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