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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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EXONERACIÓN DE ÚNICA PROPIEDAD POR INTEGRANTE FAMILIAR CON DISCAPACIDAD
Los inmuebles urbanos y suburbanos que constituyan única propiedad, estén habitados en forma permanente por sus propios dueños y/o familiares de primer grado y uno de los integrantes del núcleo familiar tenga discapacidad permanente que le impida el acceso al mercado laboral, serán exonerados del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y demás tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, incluido el Derecho de Expedición, cuando el núcleo familiar perciba menos de 25 (veinticinco) BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones), en los siguientes porcentajes:
A) en un 100% en caso que el contribuyente deba pagar hasta un 200% inclusive más del valor mínimo anual del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana.
B) en un 50% cuando el obligado deba pagar entre el 200% y el 600% inclusive más del valor mínimo anual del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana.
C) en un 10% en caso que el contribuyente deba pagar más del 600% del valor mínimo anual del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana.
A los efectos de esta disposición, se entenderá acreditada la incapacidad permanente que impida el acceso al mercado laboral cuando se perciba la pensión por invalidez o la jubilación por incapacidad total, o se declare judicialmente la incapacidad.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3967/1996 de 1996-01-04 | Artículo 2 | |
| Dto.Jta.Dep. 4003/2018 de 2018-12-04 | Artículo 1 | |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 | Artículo 35 |