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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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La cancelación de la deuda conforme a lo establecido en el artículo 19, podrá realizarse a partir del 12 de diciembre de 2018 en la modalidad pago contado y desde el 1º de enero de 2019 en la modalidad pago financiado. El régimen referido, será aplicable a las situaciones comprendidas en el artículo 21.
En todos los casos deberá abonarse al contado el ejercicio en curso al momento de cancelar los importes adeudados o convenir respecto a los mismos cuando corresponda.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 | Artículo 10 |