Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.131


Artículo R.131

Desígnase al Director General de Hacienda como Ordenador Secundario de gastos, pagos e inversiones para actuar en la forma establecida en el Capítulo III del T.O.C.A.F. "De la Competencia para gastar y pagar. De las formas de contratar" Sección 1 "De los ordenadores de gastos y pagos", en todos aquellos procedimientos de licitaciones, compras por concursos de precios y/o compra directa, con el límite máximo del doble del monto establecido para las licitaciones abreviadas.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 05340/2015 de 2015-07-09 Artículo 1