Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.138


Artículo R.138

Autorízase a la Directora General de Urbanismo la subdelegación en la Subdirectora General de Urbanismo, para resolver trámites regulares de construcciones edilicias, instalaciones sanitarias y afines, de cuya área construida no se superen los cinco mil metros cuadrados.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 05365/2015 de 2015-07-15 Artículo 2