Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.139


Artículo R.139

Autorízase a la Directora General de Urbanismo la subdelegación en el Director de Control Edilicio, para resolver trámites regulares de construcciones edilicias, instalaciones sanitarias y afines de construcciones de hasta dos plantas, de cuya área construida no se superen los trescientos metros cuadrados.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 05365/2015 de 2015-07-15 Artículo 3