Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.140


Artículo R.140

Autorízase a la Directora General de Urbanismo la subdelegación en el Director de Agrimensura y Catastro, para resolver trámites regulares de fraccionamientos, reparcelamiento de tierras que no incluyan apertura de calles e involucren la creación de hasta cuatro lotes, y división de padrones en propiedad horizontal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05365/2015 de 2015-07-15 Artículo 4