Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.141


Artículo R.141

Los técnicos y profesionales que revistan en la Intendencia de Maldonado y que deban, por su profesión, tramitar asuntos propios o de terceros ante dependencias de la Intendencia, no podrán intervenir en ellos por razón de su cargo.
Las Resoluciones de tales casos, si corresponde aprobación, deberán ser adoptadas por personal jerárquico superior al funcionario vinculado a la gestión.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05365/2015 de 2015-07-15 Artículo 5