|
VOLUMEN X
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO II
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN IV
|
Bonificaciones
El pago del tributo de Patente de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:
a) El pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la primera cuota que le venza, gozará de un 20% (veinte por ciento) de bonificación sobre el valor total del mismo;
b) El pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro de plazo establecido para abonar cada una de ellas gozará de un 10% (diez por ciento) de bonificación sobre el valor total de lo pagado en fecha.
Ambos beneficios no serán acumulables.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 11286/2018 de 2018-12-31 | Artículo 4 |