|
VOLUMEN VI
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO XXIII
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN I
|
Red de energía eléctrica y alumbrado público: Se contará con una red interna de distribución de media tensión (15 kV), de la cual se alimentará las subestaciones de transformación de UTE (15/0,4kV) que alimentará en Baja Tensión los distintos solares y servicios generales del fraccionamiento. (fs. 79).
La iluminación artificial en espacios exteriores (para cualquier luminaria pública o privada) será la mínima por razones de seguridad y se permitirá solo luminarias que no iluminen el cielo, enfocadas en dirección hacia el suelo (90º sobre el plano horizontal), evitando la pérdida de visión del cielo estrellado y la emisión de luz sobre el horizonte, según plano de anteproyecto de distribución de media tensión del Ing. Felipe Burgueño. ( fs. 134)
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4013/2019 de 2019-07-30 | Artículo 9 |