|
VOLUMEN IV
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO III
|
||
|
CAPÍTULO III
|
||
|
SECCIÓN VII
|
La Dirección de Tránsito y Transporte, una vez concluido el trámite de transferencia, anotará en sus registros la fecha de su realización, nombre y domicilio del nuevo propietario y archivará el expediente, sin perjuicio de lo establecido en el D.51.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 55 |