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VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Por ser meros agentes de retención, los Empresarios u organizadores de espectáculos, no tienen facultades para eximir a ciertos espectadores del pago del tributo que se reglamenta, por lo tanto en caso de que se otorguen carnets de Libre acceso o Invitaciones, los poseedores de los mismos deberán pasar necesariamente por boletería a efectos de que se les entregue la entrada correspondiente. De modo pues, que por cada persona que ingrese a la Sala deberá quedar depositado en la urna un billete de acceso debidamente troquelado y con los requisitos previstos por el Artículo 3º.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 | Artículo 8 |