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VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Cométase a la Inspección General Municipal la vigilancia del cumplimiento de lo precedentemente establecido estando su cuerpo inspectivo, facultado a:
a) Inspeccionar las boleteras.
b) Solicitar la exhibición de las entradas y/o talones de las mismas a los espectadores, antes o después de la función.
c) Solicitar la apertura de la urna a los efectos de controlar que su contenido concuerde con el número de espectadores en la sala.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 | Artículo 14 |