Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.151


Artículo R.151

Cométese en el Director General de Hacienda la potestad de disponer el inicio de las acciones judiciales, correspondientes para el cobro de los créditos fiscales que resulten según resoluciones firmes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 09774/2018 de 2018-11-21 Artículo 2