Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.155


Artículo R.155

La inscripción en el Registro Único deberá ser debidamente actualizada por los interesados por períodos anuales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 00910/2017 de 2017-02-06 Artículo 4