Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.162


Artículo R.162

Establécese que la Dirección referida en el numeral 1º será desempeñada por la funcionaria presupuestada de mayor grado de la Pro Secretaría General, manteniendo su actual retribución.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 12