Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.164


Artículo R.164

Dispónese que a cargo de las Direcciones resultantes de las fusiones dispuestas en los numerales 2, 4 y 8, estará el funcionario que desempeñe las tareas de Director a la fecha de la presente resolución en la respectiva unidad funcional objeto de la fusión, sin incremento de las retribuciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 13