Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.165


Artículo R.165

Fusiónanse la Sub Dirección General de Cultura y la Dirección de Patrimonio, en la Sub Dirección General de Cultura y Patrimonio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 4