Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.170


Artículo R.170

Dispónese que la gestión del programa establecido en el numeral 10º), se realizará al amparo de lo establecido en el artículo 30 del Decreto Departamental Nº 3947, suscribiéndose el respectivo contrato con la Directora del área indicada en el numeral de referencia, de acuerdo a lo establecido en dicha disposición.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 14