Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.246


Artículo R.246

Dispónese que el cumplimiento de las condiciones dispuestas tendrán vigencia por el plazo de 30 (treinta) días corridos a partir del dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 02009/2020 de 2020-03-24 Artículo 5