Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.247


Artículo R.247

Deberá estarse al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Sistema Nacional de Emergencia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 02009/2020 de 2020-03-24 Artículo 6