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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN VI
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-Bonificaciones.
El pago del tributo de Patentes de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:
a)-El pago de una vez del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la respectiva primera cuota que le venza, gozará de un 20% de bonificación sobre et valor total del mismo;
b)-El pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro del plazo establecido para abonar cada una de ellas, gozará de un 10% de bonificación sobre el valor total de lo pago en fecha.
Ambos beneficios no serán acumulables.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 00165/2021 de 2021-01-08 | Artículo 3 |