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VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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DE LOS VEHÍCULOS. Para poder desarrollar la actividad de referencia, los transportistas deberán contar por lo menos con 1 (uno) vehículo, el cual no podrá poseer una cantidad inferior a 8 (ocho) asientos, para los casos de los city tours y transportes interurbanos. Aquellos vehículos afectados a servicios de carácter rural podrán poseer una cantidad inferior de asientos, debiendo tratarse de unidades aptas para la circulación en ese medio.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 | Artículo 8 |