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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO XI
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SECCIÓN II
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Establécese que los obligados no comprendidos en lo establecido en el artículo anterior, podrán acceder a las siguientes modalidades de pago:
A) Pago contado con hasta un 5% (cinco por ciento) de bonificación;
B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (U.I.), con más un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual sobre saldo. Para acceder a dicho pago financiado el obligado deberá abonar el ejercicio en curso a la fecha del convenio.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 | Artículo 16 |