|
VOLUMEN V
|
||
|
LIBRO X
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO III
|
||
|
SECCIÓN I
|
Instalaciones Sanitarias.
Como criterio general, para la regularización de la instalación sanitaria se considerará el buen funcionamiento de la misma. Se exigirá el cumplimiento de la normativa en cuanto a la disposición final de los efluentes y la obligatoriedad de conectarse a colector en aquellos predios frentistas a la red pública.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 | Artículo 7 |