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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN III
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Los contribuyentes del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda instalados previamente a la vigencia del presente Decreto Departamental, dispondrán de un plazo de 180 días para adecuar la situación a las disposiciones establecidas precedentemente y en la reglamentación correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones que realice el Ejecutivo Departamental en cumplimiento de la normativa vigente.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 90 |