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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN III
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RETORNO POR MAYOR VALOR INMOBILIARIO
Modifícase el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3870/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera: ?En todos los casos en que, por la aprobación de una disposición general o por aplicación a una situación particular, se produzca un incremento en el aprovechamiento del inmueble respecto a la situación normativa anteriormente vigente, denominada básica, corresponderá el Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.-
El incremento del aprovechamiento de un inmueble tiene como consecuencia el aumento del valor económico del suelo involucrado, originado por el aumento de la edificabilidad y/o altura, como consecuencia de la modificación de las afectaciones o por el cambio de categorización de suelo a través de la aprobación de un instrumento de ordenamiento territorial".
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 96 |