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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN I
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Autorízase al Ejecutivo Departamental a efectuar las correcciones necesarias tendientes a superar errores, omisiones o contradicciones notorias, tanto numéricas como formales, que se comprueben en la Modificación Presupuestal 2023-2025, previo informe de la Dirección de Auditoría Interna y Gestión Presupuestal. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Junta Departamental, quien podrá, en un plazo de diez días hábiles, expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiere expresión en contrario, el Ejecutivo Departamental introducirá las correcciones por acto administrativo. Si la Junta Departamental se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 | Artículo 3 |