Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.253

VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO IV
SECCIÓN III

Artículo D.253

CAPÍTULO I - ADICIONAL

Establécese a partir del 1º de enero de 2024 y únicamente por dicho ejercicio, un adicional al Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, equivalente al 0,45% sobre los valores imponibles de dicho tributo, el que se aplicará a los padrones que integren edificios que superen el siguiente número de niveles: planta baja y tres niveles en altura, así como también a los establecimientos comerciales de grandes superficies. Su producido se destinará a la financiación de equipamiento en altura para combatir incendios, el que será afectado a los servicios de la Dirección Nacional de Bomberos en el Departamento de Maldonado. A los efectos de este adicional se entiende por establecimientos comerciales de grandes superficies aquellos que superen los 500 metros cuadrados. Exonérase del pago del adicional establecido en la presente disposición a los padrones cuyo valor imponible no supere el expresado en el literal c) del Artículo 61º del Decreto Departamental Nº 4036.

 



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 8