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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN II
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Facúltase al Intendente a exonerar del Impuesto a los terrenos baldíos cuando se verifique la existencia de inmuebles localizados en suelo urbano no consolidado, o predios que carezcan de la posibilidad de acceso por vía pública y de conexión a las redes públicas de infraestructura. La solicitud de exoneración del referido impuesto, se realizará anualmente y deberá otorgarse previo informe técnico, en las condiciones que determine la reglamentación.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 | Artículo 12 |