Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.565


Artículo D.565

Es Contribución por Mejoras la obligación tributaria cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio económico particular, proporcionado al contribuyente por la realización de una obra pública y cuyo producido se destina a cubrir el costo de la misma. Para su aplicación es necesario que se realice la obra pública y que esta obra produzca una valorización de los inmuebles sobre los cuales recaerá el tributo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 14