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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XI
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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Es Contribución por Mejoras la obligación tributaria cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio económico particular, proporcionado al contribuyente por la realización de una obra pública y cuyo producido se destina a cubrir el costo de la misma. Para su aplicación es necesario que se realice la obra pública y que esta obra produzca una valorización de los inmuebles sobre los cuales recaerá el tributo.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 | Artículo 14 |