Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.568


Artículo D.568

La Intendencia, una vez finalizada la obra, confeccionará el costo de la misma, declarará la zona de influencia -en caso de determinarse- y procederá a la notificación por aviso publicado por tres días consecutivos en el "Diario Oficial". Dicha notificación será suficiente para los procedimientos, acciones y gestiones posteriores que correspondan.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 17