|
VOLUMEN X
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO VII
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN I
|
Quedarán eximidos del pago del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda, los carteles identificativos en los siguientes rubros y condiciones:
a) Estén colocados en los domicilios o locales y solo incluyan el nombre del establecimiento, el de su propietario o el ramo a que se dedica, hasta en un aviso.
b) Indiquen venta, arrendamiento o remate del inmueble, prohibición de caza o pesca, pastoreo, remates feria o venta de frutos del País.
c) Correspondan a una obra con el nombre del técnico responsable, empresa constructora, subcontratistas, etc.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 | Artículo 9 |